PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de hecho ¬interpuesto en fecha 23 de octubre de 2017, por el abogado MIGUEL VICENTE GONZÁLEZ, quien dice actuar como apoderado judicial del ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra la providencia de fecha 17 de octubre de 2017, mediante la cual el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, negó la solicitud de regulación de competencia como mecanismo de impugnación ejercido por el recurrente de hecho, ciudadano RICARDO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra el auto dictado en fecha 04 de octubre de 2017, en el juicio seguido en su contra por el ciudadano SALIM IBRAHIM CARCACHE, por desalojo de local comercial.
SEGUNDO: Por la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.