PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2018 por la ciudadana CELINA MÁRQUEZ MORA, parte demandante, contra la decisión de fecha 08 de febrero de 2018, mediante la cual el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el 14 de noviembre de 2014, es decir, para la oportunidad en que se admitió la demanda, anuló y dejó sin efecto las actuaciones celebradas a partir del día siguiente al 14 de noviembre de 2014 y finalmente instó a la parte a dar cumplimiento al auto de admisión dictado en fecha 14 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Por cuanto no hubo actuación procesal alguna en esta instancia desde la entrada del expediente y antes del desistimiento sub examine, nose hace especial pronunciamiento sobre las costas del desistimiento.