DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial, actuando en sede de protección del niño y del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en esta causa, en los términos siguientes:
PRIMERA: NO HA LUGAR la apelación interpuesta el 26 de mayo de 2006, por el abogado PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, coapoderado judicial de las ciudadanas LORENA BEATRIZ GALICIA ROJO y MARÍA LUISA GALICIA ROJO, parte demandante, contra la decisión de fecha 22 de mayo de 2006, proferida por la Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio incoado por las apelantes contra los herederos del ciudadano AUSTREBERTO RAMÓN GALICIA ARANGUREN, causante, esposo y padre de los ciudadanos REINA VIOLETA SÁ.....