En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la precitada sentencia vinculante de fecha 1º de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 17 eiusdem, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación del accionante, ciudadano HÉCTOR TULIO DÁVILA y/o de los abogados en ejercicio LUISA PUJOL BARROETA y JUAN CARLOS TOLOZA MARÍN, en su condición de apoderados judiciales, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos las resultas de su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a subsanar indicando expresamente la situación de agravio ocasionada, con motivo de la falta de pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, los límites y las circunstancias a las cuales se circunscribe el petitum y que c.....