PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta de conformidad con el artículo 82, ordinales9° y 20º del Código de Procedimiento Civil, por la abogada YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana ALICIA LÓPEZ DE MANFREDY Y OTROS, contra la abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia que, si la misma no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad co.....