En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la incidencia de apelación que cursa por ante este Tribunal, contenida en el Cuaderno de Medida de Secuestro, cuyo expediente está distinguido con el Nº 2213 de la nomenclatura de este Juzgado.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.