En efecto, de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente, pudo constatar este Juzgador que la apelación a que se contrae el presente expediente, corresponde a una incidencia de de carácter interlocutorio verificada en el juicio de tercería, acción autónoma e independiente del juicio principal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 371, 372 y 373 eiusdem, que se tramita en cuaderno separado, la cual debe sustanciarse y sentenciarse según su naturaleza y cuantía; en consecuencia, este Tribunal a los fines de subsanar la falta en que incurrió el juzgado de la causa, ordena devolver mediante oficio, original del presente expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que proceda a corregir el error en que incurrió al remitir el expediente original, en luga.....