PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción autónoma de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JAIRO OJEDA MONTIEL, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses, y por consiguiente, ordena su substanciación conforme a las pautas procedimentales establecidas al efecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 007 del 1° de febrero del 2000 (caso: Mejía-Sánchez).
SEGUNDO: Se fija las once de la mañana del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación ordenada infra, excluido de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, a fin que se lleve a afecto la audiencia constitucional en el presente procedimiento.
TERCERO: Se ORDENA la notificación por oficio del Tribunal presuntamente agraviante, esto es al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la pe.....