DISPOSITIVO:
"...PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos DÉBORA RUTH SALAS DE VILLANUEVA y LUIS RAMÓN VILLANUEVA, en su condición de codemandados reconvenientes, asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO.../...SEGUNDO: Se admite por no ser contraria a derecho, la pretensión reconvencional subsidiaria propuesta por los ciudadanos DÉBORA RUTH SALAS DE VILLANUEVA y LUIS RAMÓN VILLANUEVA, en su condición de codemandados reconvenientes, en virtud de lo cual, de conformidad con las previsiones del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto día de despacho siguiente al recibo del presente expediente en el Juzgado de la causa, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal, para que la parte actora reconvenida, proceda a dar contestación a la referida reconvención subsidiaria propuesta, sin necesidad de la presencia de los co-demandados recovenientes, suspendiéndose entre tanto.....