PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado en fecha 10 de marzo de 2014, por la ciudadana MARÍA YELITZE DUGARTE, , contra la providencia proferida en el acta de fecha 25 de febrero de 2014, contentiva de la inspección judicial realizada por vía de jurisdicción voluntaria, por el entonces Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, hoy denominado Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: En consecuencia, SE ANULA el acta de fecha 25 de febrero de 2014, mediante el cual el Tribunal de la recurrida, se abstuvo de realizar la inspección judicial solicitada y se repone la causa al estado que el mencionado Tribunal practique la misma. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso por el contenido del fallo.