PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de julio de 2007 (f. 280),por el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, en su condición de Director Gerente de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES, QUINTERO NUÑEZ C.A., parte demandante-apelante, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 30 de mayo de 2007 (fs. 257 al 275), por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido contra los ciudadanos JOHNSON JOSÉ HERNÁNDEZ ARELLANO y ANIBAL JOSÉ LUNA LUGO, por cumplimiento de contrato. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo pactado por las partes en el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2019 (f. 345), no hay condena en costas.