: Declara INADMISIBLE cuanto ha lugar en derecho la acción autónoma de amparo constitucional incoada por el abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, en fecha 20 de junio de 2006, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CRISTÓBAL ARAUJO VILLAMIZAR, contra los autos de fecha 28 y 31 de marzo de 2006, dictados por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a cargo de su Juez Temporal, abogado Juan Carlos Guevara Liscano, en el juicio seguido por el recurrente en amparo ciudadano CRISTÓBAL ARAUJO VILLAMIZAR, contra los ciudadanos CRISTÓBAL ARAUJO y FRANCELINA ARAUJO, por Retracto Legal.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria anterior, este Juzgado considera inoficioso pronunciarse en cuanto a la medida innominada y las notificaciones solicitadas.
TERCERO: Por cuanto de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribuna.....