Considera esta Juzgadora, que tanto las actas de nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ART. 65 DE LA LOPNA, como el acta de defunción del ciudadano LEONARDO JAVIER ROSARIO ROMÁN, promovidas por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que obran a los folios 47 al 50 del presente expediente, por tratarse de instrumentos públicos debidamente registrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resultan medios de prueba admisibles en segunda instancia, razón por la cual se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.