PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 14 de abril de 2011 (f. 15), por el profesional del derecho ANTONIO D’JESÚS MALDONADO, en su condición de apoderado judicial delos ciudadanos ADONAY DE JESÚS PARRA RODRÍGUEZ y TERESA SÁNCHEZ DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 2.458.501 y 8.011.890 en su orden, en su carácter de parte demandada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2011 (fs. 06 al 14), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso