PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2016, por la parte demandante, abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de julio de 2016, proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.SEGUNDO: Se declara LA NULIDAD de la sentencia interlocutoria de fecha 19 de julio de 2016.TERCERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo e innominada, formulada en fecha 12 de abril de 2016, por el abogado JUAN EFRAÍN CHACÓN VOLCANES, en etapa de ejecución de sentencia.CUARTO: No hay condenatoria en costas del recurso por haberse declarado la NULIDAD de la sentencia apelada.