PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la recusación contra el Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, propuesta, mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2006, por el abogado ORANGEL BOGARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, en el juicio interpuesto por ésta contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE DÁVILA HERNÁNDEZ, por cumplimiento de contrato.
SEGUNDO: En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,¬oo), que deberá ser pagada por ante el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si la misma no pagare la multa impuesta en el t.....