GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de marzo de dos mil seis.-
196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 20 de marzo del presente año, que corre al folio 637, por la abogada DILCIA MARÌA SOSA CONTRERAS, apoderada judicial del ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicita a este Juzgado que, dicte auto para mejor proveer, como lo confiere el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, que contempla lo siguiente:
"Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1. Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre algún hecho importante del proceso que aparezca dudoso u obscuro.
2. La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún.....