Observa la juzgadora, que las pruebas promovidas por la ciudadana MARÍA EDUVINA RANGEL, asistida por el abogado ÁNGEL GUSTAVO MOLINA PEÑALOZA, no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción de pruebas -sino que a tal efecto, fue consignada copia simple de la sentencia definitiva de la cual, según la propia afirmación de la promovente, citaron las pruebas que fueron rechazadas por el a quo-, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a un instrumento que no fue producido en físico. En consecuencia, se niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, y por cuanto no se trata de instrumentos públicos, medio probatorio admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a la sentencia definitiva objeto del recurso a que se contrae la presente causa, consignada por la promovente a los fines de evidenciar el rechazo de las pruebas promovi.....