Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Disolución de la Plusvalía Obtenida durante la existencia del matrimonio incoada por el ciudadano José Adalgi Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº titular de la cédula de identidad Número V-3.226.030, asistida por el abogado en ejercicio Pablo Alarcón Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.675, contra la ciudadana Silvia González Palacios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.657.934, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias de la Sala bajo el Números 776 y 502. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fa.....