DECISIÓN:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA O DE FONDO POR LA FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMACION ACTIVA, de la parte actora ciudadana MARÍA ELENA SANTIAGO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.310.989, representada por los abogados JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA y AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 29.838 y 23.635, en su orden, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; interpuesta por el co-demandado ciudadano DANIEL EDUARDO AVENDAÑO QUICENO. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara INADMISIBLE la demanda de SIMULACION DE .....