DECISIÓN
Es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, promovida por la ciudadana JUDITH MARGARITA NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.628.635, asistida por la abogado NINOSKA Y. BETHANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.188; en contra de los ciudadanos NINOSKA YURUBY BETHANCOURT NAVA, LENIN DARIO BETANCOURT NAVA, IVAN DARIO BETANCOURT NAVA y STALIN JOSE BETANCOURT NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.106.648, V-12.040.173, V-12.040.168 y V-14.107.563, en su carácter de herederos del ciudadano IVAN DARIO BETANCOURT ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.617.212 (fallecido). De conformidad con lo establecido en los artículosen los artículos 78.....