DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7197, se trasladó y constituyó frente al inmueble señalado y visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, se abstuvo de practicar la medida de embargo provisional. CONCLUSIONES: La comisión permanece en el Juzgado para ser impulsada.