DISPOSITIVA: EL Juzgado en cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador Y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble indicado en el cuaderno y se abstuvo de practicar la presente medida de secuestro para el cual fue comisionado a solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, quien otorgó plazo al demandado hasta el día 06 de abril de 2009 para la entrega del inmueble. CONCLUSIÓN: La comisión permanece en el Juzgado hasta tanto conste la entrega del inmueble.