DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora; declaró el embargo ejecutivo sobre el inmueble y la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, depositando el inmueble embargado en la Depositaria Judicial Lex, SA. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.