DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7050, se trasladó y constituyó en el lugar señalado por la parte actora, se abstuvo de practicar la presente medida por haberlo solicitado las partes. CONCLUSIÓN: Cumplido con lo solicitado por la parte demandante a través de su apoderada judicial Molina Vivas Aura Luisa, la referida comisión se devuelve al Juzgado de la causa para su homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.