DISPOSITIVA: Este Juzgado en cumplimiento a la medida ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora, decretó embargado el vehículo señalado, se declaró la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. CONCLUSION: La referida comisión es devuelta cumplida al juzgado de la causa.