DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado. Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble indicado por el apoderado judicial de la parte demandante y previa revisión de los recibos de pago del mes de mayo, junio como se evidencia en la presente comisión, emitidos por el ciudadano Roberto del Olmo Gabaldòn quien es parte demandante presentados en original y los cinco bauches de deposito del Banco Mercantil , donde se evidencia deposito realizados por la ciudadana Lizmar Josefina Ramírez Araujo, quien es demandada, este juzgado se abstiene de practicar la presente medida preventiva de secuestro, para el cual fue comisionado. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta al Juzgado de la Causa, para que se pronuncie en la definitiva y si los pagos realizados son extemporáneos o no por la parte demandada.