DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la medida de embargo preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7197, se trasladó y constituyó en el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora y vista la transacción hecha ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de la causa para que sea homologada. CONCLUSIONES: La comisión es devuelta al Juzgado de la causa para homologar la transacción.