Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JULIO ANTONIO LOBO SULBARÁN Y MAGALY ESCALANTE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.472.918 Y 10.899.154, y civilmente hábiles según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 41, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 1.988.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos hijos, ambos mayores de edad, igualmente manifestaron no haber adquirido bienes durante la unión matrimonial. En tal sentido este Juzgado no dict.....