L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARINA PEÑA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.005.214, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, calle Santa Eli Peña, casa N° 0-12, Maracay Estado Aragua de tránsito por la ciudad de Mérida y civilmente hábil, y ANGEL MARIO LOBO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.004.443, domiciliado en Jacinto, sector La Paz, casa N° 10, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, y civilmente hábil , según Matrimonio protocolizado por ante el.....