L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SUSAN GELEN PLANAS AVENDAÑO Y LUCIDIUS PULIDO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.716.352 y V–11.603.957 respectivamente, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador estado Mérida y civilmente hábiles, ambos cónyuges entre sí, según Matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, Estado Mérida según consta en Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 47, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2008, riela en el expediente en lo.....