Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente-declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre
los ciudadanos: DIGNA ANTONIA VIELMA DE CERRADA Y SIMON CERRADA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.012.967 y V-5.200.822, cónyuges entre sí, domiciliados la primera en el calle Lara, casa N° 107, Sector Bella Vista, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en el Sector La Pedregosa, vía principal, 50 metros más debajo de la Gran Parada, casa sin número, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Mé.....