DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento al Mandamiento de Ejecución ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 6856, se trasladó y constituyó en el inmueble indicado en la comisión y visto el plazo otorgado por el apoderado judicial de la parte demandante para la entrega voluntaria se abstuvo de practicar la medida. CONCLUSIÓN: La referida comisión permanece en el Juzgado a solicitud de la parte demandante, para ser impulsada en caso de que el demandado no cumpla con la entrega en el plazo acordado.