DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Ejecutivo conferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó sobre un inmueble consistente en un garaje tipo galpón, sin número aparente, ubicado en la Avenida 1, Hollada de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; embargó la maquinaria señalaba por la parte actora y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Se dejaron los bienes embargados, bajo la guarda y custodia del ciudadano Rafael Rene Gaviria Angulo. Dicho embargo se practico por la cantidad de Bs. 4.700,00. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.