L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: NESTOR ALFONSO CERRADA DIAZ Y LINA ROSA DIAZ DE CERRADA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.025.391 y V-8.033.282, en su orden, domiciliado el primero Reside en la carretera Vieja Vía la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, y la segunda está domiciliada en el Sector El Chama, Barrio Portachuelo, final de la Segunda Calle El Paraíso Casa N° 3, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civi.....