DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstuvo de practicar la medida de embargo preventivo por la transacción dada entre las partes, por cuanto el demandado pagó la cantidad de Bs. 300.000,00 y ofreció pagar la cantidad de Bs. 1.200.000,00 el lunes 16 de julio del 2007, lo cual fue aceptado por la parte actora; la parte actora solicitó al Juzgado se abstuviera de practicar la medida. CONCLUSION: La referida comisión es devuelta parcialmente cumplida al Juzgado de la causa.