este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDIARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil,
como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: JOSEFA ANTONIA ROBLES DE GUACARAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.218.870 (cónyuge del Causante) y sus hijos: JOSÉ RAMÓN GUACARAN ROBLES, JUAN JOSÉ GUACARAN ROBLES, JOSÉ RAFAEL GUACARAN ROBLES, REINALDO JOSÉ GUACARAN ROBLES, y FRANCISCO JOSÉ GUACARAN ROBLES. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.780.956, V- 11.674.306, V-12.382.717, V-15.754.336, y V- 17.664.288, respectivamente, y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y .....