DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Ejecutivo conferido por el Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Maquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó sobre un lote de terreno y las mejoras construidas sobre él, propiedad de la parte demandada, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado, se dejó el inmueble en la Depositaria Judicial Los Andes, C.A.,. Dicho embargo se practico hasta por la cantidad de Bs.F. 13.080,00. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la Causa..