Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ ALTUVE ARELLANO Y RUBEN ANTONIO ARELLANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-9.204.516 y V-5.197.989, en su orden, domiciliados en Mérida , Estado Mérida, según Matrimonio protocolizado ante la Prefectura del Distrito Alberto Adriani, del Estado Mérida, partida inserta bajo el Nº 333, de los libros de Registro civil de matrimonios correspondiente al año 1979. Como consta en copia certificada en acta de matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres hijos, que lleva.....