DISPOSITIVA: El juzgado en cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el inmueble señalado por la parte actora y se abstuvo de la ejecución del complemento de la presente medida toda vez que por requerimiento de la parte pondremos fin a la presente causa. CONCLUSIÓN: La referida comisión se devuelve al Juzgado de la Causa, Visto el convenimiento realizado entre las partes.