DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión decretada por el Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7.220, se traslado y constituyó en el inmueble indicado, visto el convenimiento realizado entre las partes este Juzgado se abstiene de practicar la presente medida para el cual fue comisionado. CONCLUSIÓN: La comisión permanece en el Juzgado hasta tanto conste en autos el pago total de la demanda.-