L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:
BERNARDO ROMAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-16.895.448, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo representado por el Abogado en ejercicio HERNAN GILBERTO CORTEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.098.796, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 5415, con este domicilio según consta Instrumento Poder Otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 28 de Diciembre de 2012, inserto bajo el .....