DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el inmueble señalado por la parte actora y visto el convenimiento se abstuvo de practicar la medida para la cual fue comisionado por haberlo solicitado la parte actora. CONCLUSIÓN: Cumplido con lo solicitado por la parte actora, se devuelve la comisión al Juzgado de la Causa para su homologación de conformidad con el artículo 256 del CPC.