DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento al embargo preventivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble señalado por la parte actora y vista la dación de pago hecha por la parte demandada para ponerle fin a la presente obligación, se abstuvo de practicar la medida de embargo preventiva. CONCLUSIÓN: la referida comisión es devuelta cumplida al Juzgado de la causa para su homologación.