DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 7. se trasladó y constituyó en el lugar señalado por la parte actora, declara formal y solemnemente Embargadas Preventivamente las Ciento Ochenta Mil Acciones propiedad de la parte demandada ciudadana Luz Alba Marín Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-8.017.706, por la cantidad de Ochocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00); procediendo a ordenar se estampe en el Libro de Accionistas la nota correspondiente, se oficio al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, participando de la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, la parte actora se reservo el derecho de seguir embargando. CONCLUSIÓN: La referida comisión permanece en el Juzgado a solicitud de la parte actora.