DIAPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de la parte actora Abodada Ana Alicia Leal Moreno Procuradora especial del trabajo; se embargó ejecutivamente, cuenta corriente N° 0137002149000003726 en el Banco Sofitasal, a nombre de la demandada Servisalud, CA., por la cantidad de Bs. 721.208,71 Se remitió el cheque de Gerencia al Tribunal de la causa. CONCLUSIÓN: La presente comisión es devuelta cumplida.