DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento a la comisión ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se trasladó y constituyó en el inmueble señalado por la parte actora y declaró Formal, solemne y ejecutivamente embargado el inmueble consistente en un apartamento, distinguido con el N° A-19 de la Torre A, integrante del Conjunto Residencial Camoruco, Ubicado en el Sector La Otra Banda, El Campito, Jurisdicción del antiguo Municipio El Llano, actualmente Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, situado en el piso 5to Piso. Se fijó como pago de mensualidad anticipada la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) que debe depositar la demandada ante el Juzgado de la causa en el expediente 22807 para continuar ocupando el inmueble y se declaro la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. CONCLUISION: C.....