Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , en consecuencia le imparte su Homologación a LA TRANSACCIÓN realizada entre las partes, ya identificada, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE parte actora, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, se ordena hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra por seguridad en resguardo del Juzgado a la parte dema.....