DISPOSITIVA: El Juzgado en cumplimiento al embargo preventivo decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrez Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el lugar indicado por la parte actora y se abstuvo de practicar la medida por el pago hecho por la parte demandada y por la transacción hecha entre las partes. CONCLUSIÓN: La comisión es devuelta al Juzgado de la causa para su homologación.