DISPOSITIVA: Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Ejecutivo conferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se trasladó y constituyó sobre un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, propiedad de la parte demandada, se embargo ejecutivamente y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Se dejó el inmueble embargado bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Lex, SA., nombrada en este acto. Dicho embargo se practico hasta por la cantidad de Bs. 498.700,00. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida.